miércoles, 12 de abril de 2017

Confirman sentencia de inhabilitación a alcalde de Picota Rolando García Mori

ROLANDO GARCÍA MORI ALCALDE DE PICOTA


Tarapoto. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, ratificó la Resolución N° 9, que condenó a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, y la pena de inhabilitación para ejercer mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el plazo de un año como autor del delito de usurpación de funciones contra el alcalde de Picota Ronald Rolando García Mori.
Este proceso se inicia cuando en el año 2012, el ciudadano Juel Valencia Palomino, se presenta en la municipalidad de Picota para realizar una rectificación de partida porque se habían consignado erróneamente los nombres y apellidos de sus hijos y en la municipalidad le declaran infundado porque no había presentado la partida de nacimiento.
Valencia Palomino hace la apelación y resulta que en el año 2012 el alcalde emite una resolución donde le niegan la solución de esta solicitud y es a partir de ahí que se habla de la configuración del hecho delictivo, porque desde el 2009, quien debe resolver este tipo de recursos no es el alcalde sino directamente el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (RENIEC).
En este caso el alcalde debió omitir el trámite e indicar al interesado que ese tema le correspondía a RENIEC.
Para el abogado Juan Carlos Mas, de acuerdo a la confirmación de la segunda sentencia, el alcalde de Picota Rolando García tiene aún la posibilidad de presentar en tres días hábiles, una queja de derecho, si no está conforme con la resolución o si siente que ha existido alguna vulneración.
Asimismo, dentro de los diez días hábiles, el alcalde podría presentar un recurso de casación.
Una vez notificado, el alcalde puede ser suspendido de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 25 e inciso 5, establece que aquellos alcaldes que hayan tenido sentencia en segunda instancia o haya sido confirmada la sentencia, serán suspendidos. Este proceso pasa por una sesión de concejo o cualquier ciudadano ante el concejo o el Jurado Nacional de Elecciones, mientras tanto lo que ejecute el alcalde sería nulo.
El tema de la vacancia se diera siempre y cuando, luego de presentar los recursos de queja o casación, el Poder Judicial reconfirma la sentencia. (Silvia Quevedo)

No hay comentarios: