El TC refiere ha identificado ciertos supuestos en los que si bien no hubo correlación entre acusación y sentencia, tal desvinculación no restringía el derecho de defensa.
Asimismo, precisa que el juez se encuentra premunido de la facultad para poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos, objeto de la acusación, así como garantice el derecho de defensa y el principio contradictorio.
Respecto al proceso Nº 73-1995, señala que se emitió dictamen acusatorio a Pantaleón Huayhua López, por el delito de terrorismo en agravio del Estado, en aplicación de los artículos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25475, y se solicitó se le imponga 25 años de pena privativa de libertad.
Añade que se llegó a establecer que se trataba del “Comandante Raúl” y que pertenecía al movimiento subversivo Sendero Luminoso, teniendo el cargo de mando político del destacamento 18, condición en la cual participó en diferentes atentados terroristas en 1990 a 1993, entre ellos, el de la calle Tarata, el Mercado Mayorista y el terminal de TEPSA, por lo que se le aplicó la pena de cadena perpetua y no la de 25 años postulados en el dictamen fiscal.
Así, con sentencia expedida por la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo el 10 de agosto de 1994, se condenó a Pantaleón Huayhua, como autor del delito de terrorismo agravado, que se encuentra encuadrado en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 25475, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.
No hay comentarios:
Publicar un comentario