Aseguran que la norma es inconstitucional, porque "despoja de su propiedad" a dueños legítimos.
Los dueños de inmuebles alquilados en Venezuela hace 20 años o más, deberás venderlos a sus arrendatarios en un plazo perentorio de 60 días o afrontar multas cuya mora derivará en embargos.
El ministerio de Vivienda advirtió que la multa inicial será de 2 mil Unidades Tributarias, equivalente a 254 mil bolívares (40 mil 317 dólares), y debe ser pagada en un lapso de cinco días, como indica un decreto publicado hoy.
Si no se paga durante ese periodo de tiempo, la multa será el doble, y de mantenerse la mora, “la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda solicitará el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de la multa”.
Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, considera que esta es una norma “inconstitucional”.
Señaló que se trata de una medida que “despoja de su propiedad” a dueños legítimos, a pesar de que la Constitución solo prevé la expropiación, con el pago de una indemnización.
Agregó que “muchos de estos edificios los ocupan personas de la tercera edad”, a quienes la banca no los considera cuando se otorgan créditos.
Por otro lado, el gobierno de Nicolás Maduro aún no fija los nuevos valores por metro cuadrado de construcción que deben reconocer el índice inflacionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario