El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 excluyó hoy del Proceso electoral al Candidato Presidencial de la Alianza para el Progreso, César Acuña por la promesa y ofrecimiento de dinero a Comerciantes de Chosica (Lima) ya Una ciudadana de Piura Durante la campana.
"EXCLUIR al Candidato presidencial César Acuña Peralta, Integrante de la Fórmula Presidencial de la Organización Política" Alianza para el Progreso del Perú " , Resuelve la Resolución 024 a 2016.
This decisión del JEE Responde una cola César Acuña no cumplio con el Artículo 42 de la Ley de la N. ° 28094, Ley de Organizaciones Políticas Que prohibé La Entrega De Regalos y Dinero Durante la campana electoral.
"El candidato presidencial César Acuña Peralta incurrió en la conducta prohibida en el Artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas , Toda Vez Que prometio y ofrecio dinero En un acto proselitista de la alianza electoral de la Alianza para el Progreso del Perú. Así, el Supuesto de Hecho en sí CONFIGURACIÓN INDEPENDIENTEMENTE de que ESE dinero Haya Sido Entregado de Manera Efectiva, la c onducta sancionable ya Se CONSUMO al Momento de Realizar la promesa u ofrecimiento ;: Más aún CUANDO de los actuados se desprende Que Si se ha concretado La Entrega del dinero " , cita el documento.
This decisión, en primera instancia, Puede Ser apelada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Hasta el día lunes.
DATO
Artículo 42 de la Ley N. ° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (Tras Modificación por ley N ° 30414)
"Las Organizaciones Políticas, en el marco de la ONU Proceso electoral estan prohibidas de efectuar La Entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, Regalos, dádivas u Otros obsequios de Naturaleza Económica, de Manera directa oa Través de Terceros, salvo Aquellos Que constituyan propaganda electoral, en Cuyo Caso no deberan exceed del 0,5% de la UIT por Cada busque Entregado Como la propaganda electoral.
This conducta se Entiende Como tumba Y será sancionada con multa de 100 Una UIT Que Será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) En plazo no ONU Mayor de 30 Días.
Dicha prohibition se Extiende a Los Candidatos un cargamento any Público de origen popular, Y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del Proceso Correspondiente electoral ".
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