La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), indicador de referencia para las normas tributarias pasó de ser S/ 3,950 a S/ 4,050. Este aumento (que mantiene la misma proporción de S/ 100 incrementada en el 2015) se hará efectivo desde el 1 de enero de 2017, según el Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en la separata de Normas Legales.
Esta medida aumentará el valor de las multas que se colocan en base a esta unidad de referencia, pero también traerá beneficios para los empleados de planilla de cuarta y quinta categoría que se encuentran inafectos del pago de Impuesto a la Renta (IR) si perciben más de 7 UIT, que será equivalente a S/ 28 mil 350 al año.
Descuentos en cascada
Asimismo, se beneficiarán los trabajadores en planilla con rentas superiores según cada tramo. Después de las 7 UIT, pagan 8% de Impuesto a la Renta los que perciben entre 7 UIT y 12 UIT (S/ 48,600 como máximo).
En el siguiente tramo, entre las 12 UIT y las 27 UIT (S/ 109,350 como máximo) se descuenta 14%. Igualmente, entre las 27 UIT y las 42 UIT (S/ 170,100 como máximo) el IR a descontar asciende a 17%. Finalmente, entre las 42 UIT y las 52 UIT (S/ 210,600 como máximo) se cobra 20% y por todos los ingresos por encima de las 52 UIT (S/ 210,600) se cobra 30%.
En cuanto a los independientes que emiten recibo por honorarios, el aumento de UIT también reducirá su Impuesto a la Renta, sin embargo la escala se mide mensualmente y depende del nivel de ingresos. Cabe indicar que la UIT ha venido evolucionando en forma ascendente en los últimos años. Este año fue de S/ 3,950, luego de haber tenido los valores de 3,850 soles (2015); 3,800 soles (2014); 3,700 soles (2013); 3,650 soles (2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario