viernes, 17 de febrero de 2017

Utilidades: Conoce si te corresponde cobrar este beneficio Las utilidades no corresponden a practicantes ni a quienes emiten recibos por honorarios

Utilidades: Conoce si te corresponde cobrar este beneficio (VIDEO)

Las empresas ya deben presentar sus declaraciones juradas de renta correspondiente al 2016 ante la Sunat, y una vez que la efectúen tienen plazo de 30 días naturales para realizar el pago de utilidades a los trabajadores, explica Roberto Llanos, manager de Ey en People Advisore Service.
Todos los empleadores de las empresa privadas que generen renta de tercera categoría con más de 20 trabajadores, sea con contrato fijo o a medio tiempo, deben efectuar el pago de utilidades.
Cabe precisar que las utilidades no corresponden a practicantes ni a quienes emiten recibos por honorarios.
El especialista explicó en Correo a las 6, que el monto de utilidades depende de las ganancias de la empresas y el monto que reparte entre sus trabajadores, se calcula en base al 50% de la remuneración del trabajador y al monto total de la planilla, y el 50% en función a los días laborados.

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