martes, 29 de enero de 2019

Poder Judicial pone condiciones al Congreso para evitar JNJ Presentaron diez observaciones respecto a la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Poder Judicial pone condiciones al Congreso para evitar JNJ

Luego de que la Comisión de Constitución del Congreso aprobara por mayoría el dictamen del proyecto de ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el Poder Judicial se pronunció respecto a esta normal que quedó lista para su debate en el Pleno.
El organismo autónomo señaló que por encargo de la Sala Penal, envió al Congreso de la República su postura institucional sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial encargada de nombrar a sus miembros.
En dicho documento, precisan que el Poder Judicial plantea un tratamiento normativo diferenciado de la Comisión Especial y la Junta Nacional de Justicia, es decir, elaborar una norma que regule el ámbito de actuación y funciones de cada institución.
Asimismo, dejan en claro su desacuerdo en que se le otorgue a la Defensoría del Pueblo la presidencia de la Comisión Especial, pues consideran que debería ser presidida por el titular del Poder Judicial.
En otro punto, solicita la equidad de género en la conformación de la JNJ, a la vez que considera fundamental incorporar a la Academia de la Magistratura como el eje central en la formación y selección de magistrados.
En lo que también se muestran en desacuerdo es con la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño, dado que consideran que afectan la independencia judicial y debilitan la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces.
En otras de sus observaciones señala que la evaluación parcial, tal como ha sido planteada, constituye en la práctica una ratificación a corto plazo afectado aún más la garantía de inamovilidad judicial y la salvaguarda de la independencia del Juez individual frente a sus superiores y a los órganos de gobierno.
Respecto a la potestad de destitución, amonestación y suspensión, afirman que dada la importancia de los procesos de nombramiento y destitución de magistrados, es indispensable que ambos sean aprobados por mayoría calificada (mínimo cinco miembros de la JNJ) y no por mayoría simple como está planteado. 

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