En España, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistal, ha dispuesto una serie de medidas para prevenir el contagio del Covid-19 en las cárceles; la principal de ellas implica que aquellos presos que estén clasificados en tercer grado y quienes, según el artículo 100.2, tengan un régimen de semilibertad podrán cumplir el resto de su condena en sus domicilios.
El comunicado, al que tuvo acceso el diario El Español, indica que esta disposición busca adaptar la actividad penitenciaria a las normas establecidas en el decreto real para todo el país, bajo el cual se declara el estado de alarma y se establecen una serie de medidas exclusivas a los Centros de Inserción Social (CIS).En otra de las medidas, Instituciones Penitenciarias recomienda que cada cárcel estudie de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o semilibertad, a quienes podrán monitorear con controles telefónicos o presenciales aleatorios.
Los reclusos tendrán que firmar un escrito, en el que se comprometen a permanecer en sus viviendas y a solo salir de ellas para realizar actividades estrictamente relacionadas a las del decreto de alarma, como cualquier ciudadano común y corriente.
El documento también establece que, cuando se detecte que un interno presenta los síntomas característicos del nuevo coronavirus, podrá permanecer en aislamiento sanitario domiciliario por 14 días.
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