El Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de la región San Martín sentenció a la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz Yupanqui, a cumplir reglas de conducta por el periodo de un año, por ser autora del delito contra el honor en la modalidad de difamación por medio de prensa en agravio del director de la Ugel de Tocache, Wilson Edilberto Leiva Estela.
El órgano jurisdiccional a cargo del doctor Gilberto Cáceres Ramos, fijó el pago de 20 mil nuevos soles a favor del agraviado por concepto de reparación civil, que deberá cumplirse en un período de seis meses
El tribunal penal dispuso como reglas de conducta a cumplirse por la sentenciada la prohibición de ausentarse del lugar de donde reside, comparecer mensualmente en forma personal y obligatoria al local del juzgado, para informar y justificar sus actividades debiendo firmar el libro control correspondiente todos los meses.
Asimismo, reparar el daño ocasionado por el delito en el plazo de seis meses bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta.
Cabe señalar que la demanda interpuesta por el agraviado se debió a las reiteradas veces en las que lo catalogó con adjetivos difamantorios, cuando este se desempeñaba como director de la Ugel de Tocache, las mismas que fueron emitidas en un medio de prensa local.
El órgano jurisdiccional a cargo del doctor Gilberto Cáceres Ramos, fijó el pago de 20 mil nuevos soles a favor del agraviado por concepto de reparación civil, que deberá cumplirse en un período de seis meses
El tribunal penal dispuso como reglas de conducta a cumplirse por la sentenciada la prohibición de ausentarse del lugar de donde reside, comparecer mensualmente en forma personal y obligatoria al local del juzgado, para informar y justificar sus actividades debiendo firmar el libro control correspondiente todos los meses.
Asimismo, reparar el daño ocasionado por el delito en el plazo de seis meses bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta.
Cabe señalar que la demanda interpuesta por el agraviado se debió a las reiteradas veces en las que lo catalogó con adjetivos difamantorios, cuando este se desempeñaba como director de la Ugel de Tocache, las mismas que fueron emitidas en un medio de prensa local.
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